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Qué exige realmente el reporte de transparencia de la DSA de la UE

EU DSA PM de cumplimiento Regulación Gestión de producto

Las obligaciones de reporte de transparencia de la Ley de Servicios Digitales de la UE suelen describirse con una fórmula abreviada —«publicar un informe sobre moderación de contenido»—, pero los requisitos legales reales son más específicos, y la brecha entre lo que deben reportar los distintos tipos de plataforma es significativa.

Artículo 15: la base para todos los servicios intermediarios

El Artículo 15 se aplica a todos los proveedores de servicios intermediarios —servicios de alojamiento, servicios de caché, proveedores de mera transmisión— con independencia de su tamaño. Exige la publicación anual de un informe de transparencia que cubra cuatro áreas.

El número de órdenes recibidas de las autoridades de los Estados miembros conforme a los Artículos 9 (órdenes de retirada) y 10 (órdenes de proporcionar información), junto con el tiempo mediano hasta el cumplimiento y el número de órdenes impugnadas. El número de notificaciones recibidas conforme al Artículo 16 (el mecanismo de «notificación y acción»), desglosado por tipo de presunto contenido ilícito y por la acción adoptada. Las medidas de moderación tomadas por iniciativa propia contra contenido ilícito o que infringe las condiciones, desglosadas por categoría de contenido, por los medios automatizados usados para detectar el contenido y por la acción adoptada. Y el número de litigios sometidos a los órganos de resolución extrajudicial de litigios conforme al Artículo 21.

Para la mayoría de las plataformas, estos requisitos son abordables con exportaciones de datos estructurados. Una plataforma que tramita notificaciones y toma medidas de moderación posee los datos subyacentes; el trabajo de cumplimiento consiste en hacerlos auditables y reportables en un formato consistente, y en mantener ese formato a lo largo de los periodos de reporte.

Artículo 42: lo que las VLOP y VLOSE deben añadir

Para las plataformas designadas como Plataformas en Línea de Muy Gran Tamaño o Motores de Búsqueda en Línea de Muy Gran Tamaño —a grandes rasgos, más de 45 millones de usuarios activos mensuales en la UE— el Artículo 42 amplía sustancialmente estas obligaciones.

La frecuencia de reporte pasa de anual a semestral. Cada seis meses, las VLOP deben publicar un informe de transparencia completo que cubra las mismas categorías que el Artículo 15 con mucha mayor granularidad. No una actualización, sino un informe completo.

Los desgloses por categoría de contenido y por idioma pasan a ser obligatorios. El reporte por categoría que el Artículo 15 exige a alto nivel se vuelve mucho más detallado para las VLOP: desgloses por la categoría de contenido específica dentro de cada tipo de contenido ilícito, y por el idioma del contenido. Esto requiere datos de clasificación estructurados que vinculen cada medida de moderación con una categoría específica dentro de la taxonomía de la plataforma, la cual, a su vez, debe corresponderse con las categorías definidas por la DSA. Construir esa correspondencia —y mantenerla a medida que evolucionan tanto la política de la plataforma como las directrices de la DSA— es un problema de infraestructura nada trivial.

Se exigen datos de plazos de toma de decisiones: tiempo mediano entre recibir una notificación y actuar, tiempo mediano hasta notificar al usuario la acción, y métricas operativas similares. No son cálculos posteriores; requieren que se capturen y almacenen marcas de tiempo en cada fase del flujo de trabajo de tramitación de notificaciones. Si las marcas de tiempo no están cuando las necesitas, no pueden reconstruirse.

En cuanto a las apelaciones de usuarios conforme al Artículo 20, las plataformas deben reportar el número de apelaciones recibidas, el número de las revocadas y el tiempo mediano hasta la decisión. De nuevo, esto exige que los datos operativos existan en el momento del reporte: un pipeline de apelaciones estructurado con seguimiento de decisiones, no una hoja de cálculo mantenida por un analista de políticas.

El Artículo 42(2) añade requisitos específicos para las órdenes gubernamentales recibidas conforme a los Artículos 9 y 10, incluido el desglose por el Estado miembro que emitió la orden y por la base jurídica invocada.

La brecha práctica

Una plataforma que solo tramita notificaciones conforme al Artículo 16 puede construir un flujo de trabajo de cumplimiento en torno a una base de datos estructurada de notificaciones entrantes y acciones salientes. La forma de los datos es relativamente simple y la cadencia es anual. Una VLOP no puede: necesita clasificación por categoría en el momento de la moderación (no etiquetada de forma retroactiva), fases del flujo de trabajo con marcas de tiempo a lo largo del ciclo de vida de la notificación, un pipeline de apelaciones estructurado con seguimiento de decisiones, y la capacidad organizativa para producir y publicar un informe completo cada seis meses.

La Comisión publicó en 2024 una plantilla de reporte armonizada que aportó estandarización a las categorías y métricas. Los informes de H2 2025 son los primeros en seguir esta plantilla en su totalidad, incluidos los indicadores de precisión (precision) y exhaustividad (recall) de las herramientas de detección automatizada, lo que llena un vacío que el DSA Observatory había señalado como generador de datos de exactitud prácticamente carentes de sentido bajo el enfoque anterior.

La publicación en sí tiene requisitos: los informes deben remitirse a la Base de Datos de Transparencia de la Comisión Europea (para órdenes y notificaciones individuales) y publicarse en el sitio web de la plataforma en un formato legible por máquina cuando sea posible. El requisito de remisión a la base de datos es independiente de la publicación en el sitio web, y los plazos difieren.

El panorama de la aplicación aún está evolucionando. La Comisión abrió procedimientos formales contra X y TikTok en 2024; la DSA otorga a la Comisión potestad de aplicación directa sobre las VLOP de formas que no rigen para las plataformas más pequeñas que operan únicamente bajo el Artículo 15. Hacer bien el reporte importa tanto como obligación de cumplimiento como en tanto principal registro probatorio en cualquier procedimiento de la Comisión.

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